Ley 25.917

Artículo 26Programas de deuda

Texto oficial

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito. El Poder Ejecutivo nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones participantes del presente Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley. CAPITULO III (Ex-Capítulos VI renumerado como Capítulos III, por Art. 24 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión) CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Qué significa en la práctica

La Nación puede implementar, a través del Ministerio de Economía, programas vinculados con la deuda de las jurisdicciones que adhieran al régimen.

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