Ley 25.917

Artículo 29Sesiones

Texto oficial

El Consejo se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga su Reglamento Interno y sesionará válidamente con la mitad más uno (1) de sus miembros.

Qué significa en la práctica

El Consejo se reúne trimestralmente (y cuando lo disponga su reglamento) y sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

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