Ley 25.917

Artículo 30Integración

Texto oficial

El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que hubieren adherido. Tendrá un Comité Ejecutivo que estará constituido por un (1) representante de la Nación y los de ocho (8) provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya integración, representación y funciones serán determinadas por el Reglamento Interno que dictará el Consejo.

Qué significa en la práctica

El Consejo está integrado por los ministros de Economía o Hacienda (o cargo similar) del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y la CABA.

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