Ley 25.917

Artículo 32Régimen de sanciones

Texto oficial

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto, podrán consistir en: a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos; b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal; c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional, y d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de las obligaciones de la ley da lugar a sanciones que el Consejo puede aplicar (entre ellas, restricciones a la asistencia financiera y a beneficios), sin perjuicio de otras.

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