Ley 25.917

Artículo 33Adhesión de municipios

Texto oficial

Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus Municipios, les propondrán la aplicación de los principios establecidos, promoverán la elaboración de información fiscal de los mismos con los criterios metodológicos citados en el artículo 7°, coordinarán su correcta difusión e informarán sobre todo lo relativo al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con la asistencia técnica y soporte del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos provinciales invitan a sus municipios a adherir a la ley y a aplicar sus principios, promoviendo la difusión de la información fiscal.

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