Ley 25.919

Artículo 2Fórmula de cálculo del Fondo, partida presupuestaria y monto del ejercicio 2004

Texto oficial

Incorpórase al Art. 11 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, los siguientes: El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá en cada ejercicio el monto total originado en la suma del importe base determinado conforme al complemento devengado en beneficio de los docentes durante el ejercicio inmediato anterior, el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año y los originados por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional. El presupuesto de la Administración nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la 70 —Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología— la suma indicada en el párrafo destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales. El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2004 la suma anual de $ 973.369.963 (PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) con más el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año 2004 y el originado por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional. Los recursos se afectarán de acuerdo con los Art. 10 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y considerando la metodología definida por el artículo 13 bis de la misma ley.

Qué significa en la práctica

Agrega cuatro párrafos al Art. 11 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para que el monto del Fondo deje de depender de una negociación anual improvisada. La regla es: se parte de lo que se pagó a los docentes el año anterior, se suma lo que corresponde a los docentes que entran a las plantas durante el año y se suman las mejoras que acuerden el Consejo Federal de Cultura y Educación con los gremios docentes nacionales. Ese total tiene que figurar todos los años en el presupuesto nacional, dentro de la partida del Ministerio de Educación ( 70), y se paga con Rentas Generales, es decir, con impuestos generales y no con un tributo específico. Para 2004 la ley pone el número: $973.369.963, más los incorporados y las mejoras del año. El reparto entre jurisdicciones sigue las reglas de los Art. 10 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).

Normas relacionadas

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