Ley 25.921

Artículo 3Los reintegros salen del IVA y se reparten entre la Nación y las provincias

Texto oficial

Los importes resultantes de los reintegros señalados en los artículos precedentes, se detraerán de la cuenta recaudadora del Impuesto al Valor Agregado (IVA) imputándose al Estado nacional un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y el restante 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a la parte correspondiente al conjunto de provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello previa deducción de la asignación destinada al Régimen Nacional de Previsión Social.

Qué significa en la práctica

Define quién paga la cuenta de los dos beneficios anteriores. La plata se descuenta de la cuenta donde se recauda el IVA, primero se aparta lo que va al Régimen Nacional de Previsión Social, y lo que queda se divide en partes iguales: la mitad la absorbe el Estado nacional y la otra mitad el conjunto de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, el costo del programa lo soportan también los distritos, porque se toma de un impuesto coparticipable.

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