Artículo 4Los beneficios de planes sociales no son remuneración, no pagan impuestos y son inembargables
Texto oficial
Los beneficios que el Estado nacional conceda en virtud de planes, programas y acciones sociales de empleo, capacitación y formación profesional, que se ejecuten en el ámbito nacional, provincial o municipal no constituyen ni están sujetos a gravámenes por ningún concepto y son inembargables con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
Qué significa en la práctica
Una regla de protección que va más allá del tema de la tarjeta. Todo lo que el Estado nacional entregue por planes, programas y acciones sociales de empleo, capacitación y formación profesional —se ejecuten en el ámbito nacional, provincial o municipal— queda blindado en tres sentidos: no cuenta como (no genera aportes ni antigüedad), no paga ningún impuesto, y no puede ser embargado por deudas. La única excepción son las cuotas de alimentos y las litisexpensas, es decir, las obligaciones familiares.
Ejemplo práctico
A una persona que cobra un plan de empleo le llega un embargo por una deuda de tarjeta de crédito: el artículo 4 declara inembargable esa prestación y el descuento no procede. Distinto sería un embargo por cuota alimentaria de sus hijos, que sí está expresamente permitido.