Artículo 5Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias
Texto oficial
Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, por las inversiones que realicen comprendidas en el artículo 1° de esta ley, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el Art. 84 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
a) Para inversiones realizadas durante los primeros doce (12) meses calendario inmediatos posteriores al de entrada en vigencia de la presente ley:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada;
b) Para inversiones realizadas durante los segundos doce (12) meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a):
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada;
c) Para inversiones realizadas durante los terceros doce (12) meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a):
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al setenta por ciento (70%) de la estimada.
Qué significa en la práctica
Alternativa a la devolución del IVA: en vez de amortizar los bienes por su vida útil normal (artículo 84 de la Ley de Ganancias), se los amortiza en pocas cuotas anuales iguales y consecutivas, y cuanto antes se invierte, más rápido se amortiza. Para inversiones del primer año: bienes muebles en tres cuotas y obras de infraestructura con la vida útil reducida al 50%. Segundo año: cuatro cuotas y vida útil al 60%. Tercer año: cinco cuotas y vida útil al 70%. Adelantar la deducción baja el impuesto a pagar en los primeros ejercicios y mejora el flujo de caja del proyecto.