Ley 25.938

Artículo 3Deber de informar el secuestro en diez días hábiles

Texto oficial

INFORMACION: Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación de los materiales mencionados en el artículo 2º, deberán dentro de los diez (10) días hábiles de producido el mismo, informar al Registro Nacional de Armas lo siguiente: a) Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias; b) Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie; c) Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma; d) Detalle preciso de todo otro material controlado que fuere objeto del secuestro y/o incautación; e) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas.

Qué significa en la práctica

El corazón operativo de la ley. Todo el que secuestre o incaute material controlado —justicia nacional o provincial, fuerzas de seguridad, Policía Federal, policías provinciales u otro organismo competente— tiene diez días hábiles para informarlo al Registro Nacional de Armas. Hay que dar cinco bloques de datos: dónde y cuándo fue el secuestro y en qué circunstancias; la identificación completa del arma (tipo, sistema de disparo, marca, modelo, calibre y número de serie); tipo, calibre y cantidad de munición; el detalle de cualquier otro material controlado; y los datos del expediente (autoridad interviniente, carátula, número de causa y personas involucradas).

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