Ley 25.938

Artículo 4Depósito transitorio y aviso de cambios

Texto oficial

DEPOSITO TRANSITORIO: Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre su destino, los materiales secuestrados o incautados deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los términos previstos en el artículo anterior, con indicación de la autoridad responsable del mismo. Todo cambio del lugar de depósito de los materiales, o de la autoridad depositaria responsable de los mismos deberá ser informado al Registro Nacional de Armas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido.

Qué significa en la práctica

Mientras no se decida el destino final, el material debe guardarse en los lugares y con las condiciones de seguridad que fije la reglamentación, y ese dato también se informa al Registro junto con el nombre de la autoridad responsable del depósito. Además, cualquier mudanza del material o cambio de la autoridad depositaria debe comunicarse dentro de las cuarenta y ocho horas. La regla persigue un objetivo claro: que en ningún momento se pierda el rastro de dónde está el arma y quién responde por ella.

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