Ley 25.938

Artículo 7Decomiso y destrucción obligatoria

Texto oficial

. DESTRUCCION: Cuando en virtud de judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Registro Nacional de Armas establezca, con conocimiento de la Secretaría de Seguridad Interior. La resolución que hubiere dispuesto el deberá comunicarse al Registro establecido en el artículo 1º, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado firme.

Qué significa en la práctica

Cuando una judicial o una resolución administrativa firme dispone el , el material no se guarda ni se reasigna: se destruye. El lugar y el método los define el Registro Nacional de Armas, con conocimiento de la Secretaría de Seguridad Interior. La resolución de debe comunicarse al registro dentro de las cuarenta y ocho horas de quedar firme, para que quede constancia del cierre del ciclo.

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