Ley 25.938

Artículo 8Normas de seguridad y gestión de arsenales

Texto oficial

GESTION DE ARSENALES: Los Ministerios de Defensa —Registro Nacional de Armas—, y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos —Secretaría de Seguridad Interior— establecerán, por resolución conjunta, las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión de depósitos y arsenales, públicos y privados, destinados al almacenamiento de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Ministerio de Defensa (a través del Registro Nacional de Armas) y al entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (a través de la Secretaría de Seguridad Interior) dictar por resolución conjunta las normas y procedimientos de seguridad y gestión de los depósitos y arsenales, tanto públicos como privados, donde se almacenan armas, partes, municiones y materiales controlados.

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