Ley 25.938

Artículo 9Disposición transitoria: el stock acumulado

Texto oficial

DISPOSICION TRANSITORIA: Las Autoridades mencionadas en el artículo 3º, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tuvieren en su poder materiales provenientes de secuestros o incautaciones ejecutados con anterioridad a la misma, deberán remitir la información allí prevista, ampliándose el plazo al de noventa (90) días hábiles. Cuando con relación a dichos materiales se dieran las condiciones contempladas en el artículo 5º, se deberá proceder en igual plazo a la remisión de los mismos, conforme el procedimiento allí previsto.

Qué significa en la práctica

Resuelve el problema del pasado. Las autoridades que al entrar en vigencia la ley ya tenían material de secuestros anteriores debían informarlo igual, con un plazo ampliado a noventa días hábiles en lugar de diez. Y si ese material estaba en condiciones de pasar al depósito definitivo (artículo 5), había que remitirlo dentro del mismo plazo.

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