Ley 25.948
Una persona condenada por homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal) llega, tras años de buena conducta, a la etapa del período de prueba y pide salidas transitorias. El juez de ejecución debe rechazarlas: el delito está en la lista del artículo 56 bis. Tampoco podrá pedir prisión discontinua, semidetención ni libertad asistida. Si en cambio la condena hubiera sido por robo agravado sin muerte, la exclusión no se aplica, porque la enumeración es cerrada.