Ley 25.948

Artículo 2Nuevo artículo 56 bis: delitos sin acceso al período de prueba ni a regímenes atenuados

Texto oficial

Incorpórase a la Ley de Ejecución de la Pena, como artículo 56 bis, en el Capítulo 2 bis, el siguiente: "Artículo 56 bis.- No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el a los condenados por los siguientes delitos: 1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal de la Nación Argentina. 2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el Art. 124 — Código Penal de la Nación Argentina. 3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina. 4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el Art. 165 — Código Penal de la Nación Argentina. 5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina. Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley."

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley. Enumera cinco delitos —todos con resultado muerte— cuyos condenados quedan fuera de los beneficios del , que es la etapa avanzada del régimen progresivo donde se otorgan las salidas transitorias y la semilibertad: homicidio agravado por haberse cometido para preparar u ocultar otro (artículo 80 inciso 7 del Código Penal de la Nación Argentina), delitos contra la integridad sexual seguidos de la muerte de la víctima (artículo 124), privación ilegal de la libertad coactiva con muerte intencional (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo), homicidio en ocasión de robo (artículo 165) y secuestro extorsivo con muerte intencional (artículo 170, anteúltimo párrafo). El párrafo final cierra las otras puertas: esos mismos condenados tampoco pueden acceder a la prisión discontinua, a la semidetención ni a la libertad asistida. La enumeración es taxativa: si el no está en la lista, la exclusión no se aplica. Este artículo fue sustituido en 2017 por la Reforma de la Ejecución Penal 2017, que amplió el listado.

Ejemplo práctico

Una persona condenada por homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal) llega, tras años de buena conducta, a la etapa del período de prueba y pide salidas transitorias. El juez de ejecución debe rechazarlas: el delito está en la lista del artículo 56 bis. Tampoco podrá pedir prisión discontinua, semidetención ni libertad asistida. Si en cambio la condena hubiera sido por robo agravado sin muerte, la exclusión no se aplica, porque la enumeración es cerrada.

Normas relacionadas

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