Ley 25.948
Un condenado en libertad asistida tiene fijada la obligación de residir en el domicilio que declaró y de presentarse periódicamente. Se muda sin avisar y falta reiteradamente a las presentaciones: el juez de ejecución debe revocarle el beneficio. Vuelve al establecimiento cerrado y, además, los meses que estuvo incumpliendo no se computan como pena cumplida, así que su fecha de agotamiento se corre hacia adelante.