Ley 25.948

Artículo 3Nuevo artículo 56: revocación de la libertad asistida y nuevo cómputo de la pena

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 56 — Ley de Ejecución de la Pena por el siguiente: "Artículo 56.- Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un o violare la que le impone el apartado I del artículo que antecede, la libertad asistida le será revocada y agotará el resto de su condena en un establecimiento cerrado. Si el condenado en libertad asistida incumpliere reiteradamente las reglas de conducta que le hubieren sido impuestas, o violare la de residencia que le impone el apartado III del artículo que antecede, o incumpliere sin causa que lo justifique la de reparación de daños prevista en el apartado IV de ese artículo, el juez de ejecución o el juez que resultare competente deberá revocar su incorporación al régimen de la libertad asistida. En tales casos el término de duración de la condena será prorrogado y se practicará un nuevo cómputo de la pena, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio".

Qué significa en la práctica

La libertad asistida permite salir del establecimiento antes del agotamiento de la pena bajo supervisión y con obligaciones. Este artículo ordena qué pasa cuando el liberado no cumple, y distingue dos niveles. Si comete un o viola la del apartado I del artículo anterior, la revocación es automática y termina de cumplir el resto de la condena encerrado. Si en cambio incumple reiteradamente las reglas de conducta, viola la de vivir donde se le fijó o deja de reparar los daños sin causa justificada, el juez de ejecución también debe revocar el beneficio, pero se exige reiteración o falta de justificación. En ambos casos hay una consecuencia adicional: se rehace el cómputo de la pena y el tiempo que duró el incumplimiento no se cuenta como cumplido, de modo que la condena termina más tarde.

Ejemplo práctico

Un condenado en libertad asistida tiene fijada la obligación de residir en el domicilio que declaró y de presentarse periódicamente. Se muda sin avisar y falta reiteradamente a las presentaciones: el juez de ejecución debe revocarle el beneficio. Vuelve al establecimiento cerrado y, además, los meses que estuvo incumpliendo no se computan como pena cumplida, así que su fecha de agotamiento se corre hacia adelante.

Normas relacionadas

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