Texto oficial
Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.
Qué significa en la práctica
Define el universo protegido con una fórmula deliberadamente amplia: toda suma cobrada como prestación de carácter asistencial, sea un subsidio, una ayuda, una contribución o una contraprestación no remunerativa por participar en planes, programas o proyectos sociales, de empleo, capacitación o entrenamiento laboral, becas y pasantías. No importa la modalidad —permanente o transitoria— ni el nivel de gobierno que la pague: nacional, provincial o municipal. La única excepción son las deudas de alimentos y las litis expensas (los gastos del juicio de alimentos), donde el acreedor suele ser un hijo o un cónyuge en igual o mayor necesidad.