Ley 25.963

Artículo 1Qué prestaciones son inembargables

Texto oficial

Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.

Qué significa en la práctica

Define el universo protegido con una fórmula deliberadamente amplia: toda suma cobrada como prestación de carácter asistencial, sea un subsidio, una ayuda, una contribución o una contraprestación no remunerativa por participar en planes, programas o proyectos sociales, de empleo, capacitación o entrenamiento laboral, becas y pasantías. No importa la modalidad —permanente o transitoria— ni el nivel de gobierno que la pague: nacional, provincial o municipal. La única excepción son las deudas de alimentos y las litis expensas (los gastos del juicio de alimentos), donde el acreedor suele ser un hijo o un cónyuge en igual o mayor necesidad.

Normas relacionadas

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