Artículo 2Tope inembargable y escala del excedente
Texto oficial
La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho serán embargables en la siguiente proporción:
a) Sumas no superiores al doble del mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último;
b) Sumas superiores al doble del mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.
Qué significa en la práctica
Fija cuánto se protege. Hasta un mínimo, vital y móvil, la suma es intocable. Por encima de ese piso el excedente puede embargarse, pero con límites: si el total no supera el doble del mínimo, el llega hasta el 10% de lo que excede ese ; si lo supera, hasta el 20% de lo que excede. Ejemplo con números redondos: si el mínimo fuera $100 y la persona cobrara $150, el máximo sería 10% de $50, es decir $5; si cobrara $250, sería 20% de $150, es decir $30.