Ley 25.963

Artículo 2Tope inembargable y escala del excedente

Texto oficial

La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho serán embargables en la siguiente proporción: a) Sumas no superiores al doble del mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último; b) Sumas superiores al doble del mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.

Qué significa en la práctica

Fija cuánto se protege. Hasta un mínimo, vital y móvil, la suma es intocable. Por encima de ese piso el excedente puede embargarse, pero con límites: si el total no supera el doble del mínimo, el llega hasta el 10% de lo que excede ese ; si lo supera, hasta el 20% de lo que excede. Ejemplo con números redondos: si el mínimo fuera $100 y la persona cobrara $150, el máximo sería 10% de $50, es decir $5; si cobrara $250, sería 20% de $150, es decir $30.

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