Ley 25.966

Artículo 8Registro en el exterior

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 24 — Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios, por el siguiente: Artículo 24: Se tramitará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el registro en el exterior de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas en los términos de la presente ley, conforme los tratados internacionales en la materia.

Qué significa en la práctica

Establece que el registro en el exterior de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas en Argentina se tramita por medio de la Cancillería, conforme a los tratados internacionales de la materia. Es el canal por el que un producto argentino busca que su nombre también quede protegido afuera.

Normas relacionadas

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