Artículo 14Flujos de los fondos fiduciarios e informes cuatrimestrales
Texto oficial
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152.
El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes cuatrimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
Qué significa en la práctica
Aprueba, segun la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado, en cumplimiento del articulo 2 inciso a) de la Ley 25.152. El Jefe de Gabinete debe presentar informes cuatrimestrales a ambas Camaras sobre el flujo y uso de esos fondos, detallando las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas.