Ley 25.967

Artículo 16Cancelacion de obligaciones reciprocas con las provincias

Texto oficial

Facúltase al Ministro de Economía y Producción a cancelar las obligaciones recíprocas del Estado nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidas en los artículos 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, 2º inciso c) del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley de Presupuesto 2004, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación y asimismo para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministro de Economia a cancelar las obligaciones reciprocas entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires comprendidas en el articulo 2 del Decreto 2737/2002, el articulo 2 inciso c) del Decreto 1274/2003 y el articulo 31 de la Ley de Presupuesto 2004, cuya extincion no se hubiera producido por estar las operaciones pendientes de instrumentacion, y a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97.

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