Ley 25.967

Artículo 17Saneamiento de la relacion financiera con las provincias y derogacion del Capitulo VI de la Ley 25.344

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado nacional en el marco del Régimen de Compensación previsto en el Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal. A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá proponerse y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derivadas de los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003. Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones del Estado nacional comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, correspondientes al ejercicio 2004. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a determinar, para el Sector Público Nacional, en aquellos casos en que fuere necesario los débitos y los créditos del Estado nacional, lo que será considerado inapelable para éste a los efectos del presente artículo, al igual que las determinaciones a que diere lugar. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados. Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, derógase el Capítulo VI de la Ley de Emergencia Económica 2000.

Qué significa en la práctica

Articulo de peso. Faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar el saneamiento definitivo de la situacion financiera entre cada provincia, la Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional, en el marco del Regimen de Compensacion del articulo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal de Responsabilidad Fiscal. Para eso puede acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda operacion que tienda a determinar y cancelar deudas y creditos entre las partes, incluso en los casos en litigio, y aplicar los saldos a cancelar las obligaciones provinciales derivadas de los articulos 14 y 15 del Decreto 1274/2003. Faculta a Economia a determinar los debitos y creditos del Estado nacional, lo que sera considerado INAPELABLE para este. Y en su ultimo parrafo hace algo mayor: DEROGA el Capitulo VI de la Ley de Emergencia Económica 2000, que era el que regulaba la cancelacion de deudas reciprocas entre la Nacion y las provincias. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97.

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