Ley 25.967

Artículo 21Prestamos a la Entidad Binacional Yacyreta

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a otorgar préstamos a la Entidad Binacional Yacyretá de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año, destinados a financiar la terminación del Proyecto Yacyretá. Los préstamos que se otorguen junto a los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la Entidad genere energía a la cota definitiva de diseño del proyecto, con las mismas condiciones financieras establecidas por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986. La Entidad Binacional Yacyretá suministrará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, toda la información económica-financiera que aquélla le requiera con el fin de precisar la oportunidad y el destino de las sumas que se otorguen a favor de la mencionada Entidad.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaria de Hacienda a otorgar prestamos a la Entidad Binacional Yacyreta, por los montos que consigne cada ley de presupuesto, para financiar la terminacion del Proyecto Yacyreta. Los prestamos y sus intereses capitalizados se reembolsan en 30 cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer ano en que la Entidad genere energia a la cota definitiva de diseno, con las condiciones financieras del Decreto 612/86. Yacyreta debe suministrar a Hacienda, a traves de la Secretaria de Energia, toda la informacion economico-financiera que se le requiera. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97: rige de forma permanente.

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