Ley 25.967

Artículo 22Ampliaciones por caida de avales

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la 90 - Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos del Tesoro Nacional por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios anteriores. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete puede ampliar los creditos de la Jurisdiccion 90 (Servicio de la Deuda Publica) al solo efecto de incorporar los importes originados en la caida de avales que no se recuperen en el ejercicio y el incremento de recursos del Tesoro por el reintegro de los importes cobrados de avales de ejercicios anteriores. Puede delegar esta facultad en el Secretario de Hacienda. Traduccion: cuando el Estado tiene que pagar un aval que garantizo, este es el mecanismo presupuestario para hacerlo. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97.

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