Ley 25.967

Artículo 23Los aumentos escalafonarios se pagan con el credito vigente

Texto oficial

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.

Qué significa en la práctica

Los creditos vigentes del inciso 1 (Gastos en Personal) de cada jurisdiccion deben atender en su totalidad los crecimientos que se produzcan por aplicacion de las normas escalafonarias. No hay refuerzo: el aumento sale de la misma bolsa.

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