Establece que el porcentaje fijado en el articulo 24, Capitulo V de la Ley de Bienes Personales se aplica tambien sobre los recursos del articulo 70 de la Marco Regulatorio Eléctrico (el recargo sobre la energia electrica). Dato de contexto: el presupuesto anterior habia intentado lo mismo en su articulo 26 y el Poder Ejecutivo lo veto; aca el Congreso lo volvio a sancionar y esta vez NO fue observado. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97: rige de forma permanente.