Ley 25.967

Artículo 29Limite a la alicuota del Decreto 1399/2001 (financiamiento de la AFIP)

Texto oficial

Limítase para el Ejercicio 2005 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el Inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Qué significa en la práctica

Limita para el ejercicio 2005 al 1,90% la alicuota del inciso a) del articulo 1 del Decreto 1399/2001, que es el porcentaje de la recaudacion que se destina a financiar a la AFIP. Poner un techo a esa alicuota acota el presupuesto del organismo recaudador.

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