Artículo 30Suspension del Fondo Anticiclico Fiscal de la Ley 25.152
Texto oficial
Suspéndese para el Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 — Ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la Necesidad de Financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a destinar al Fondo Anticíclico Fiscal el excedente financiero no aplicado.
Qué significa en la práctica
Suspende para el ejercicio 2005 la integracion del Fondo Anticiclico Fiscal creado por el articulo 9 de la Ley 25.152, con excepcion de la afectacion de los recursos provenientes de las concesiones. Pero agrega algo que no tenian los presupuestos anteriores: si la necesidad de financiamiento global de la Administracion Nacional se atiende sin usar todo el superavit financiero, autoriza al Ejecutivo a destinar al Fondo Anticiclico el excedente no aplicado. Es decir, deja una puerta abierta para integrarlo con lo que sobre.