Artículo 32Venta de tierras fiscales del Programa Arraigo
Texto oficial
Se considerarán como Recursos con Afectación Específica del Ministerio de Desarrollo Social las sumas recaudadas y las que se recauden provenientes de la Venta de Tierras Fiscales Nacionales afectadas al Programa Arraigo en virtud de la Ley 23.967 y su Nº 591 de fecha 8 de abril de 1992, y a los fines de ser aplicada al proceso de Regularización Dominial llevado a cabo por el citado Programa.
Qué significa en la práctica
Considera Recursos con Afectacion Especifica del Ministerio de Desarrollo Social las sumas recaudadas y a recaudar por la venta de tierras fiscales nacionales afectadas al Programa Arraigo en virtud de la Ley 23.967 y su 591/92, para aplicarlas al proceso de regularizacion dominial que lleva a cabo ese programa. Lo recaudado por vender tierras fiscales vuelve a financiar la regularizacion de los titulos de quienes las ocupan.