Ley 25.967

Artículo 33Cupo de credito fiscal para capacitacion

Texto oficial

Fíjase el cupo anual a que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000). Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 18.000.000 el cupo anual del articulo 3 de la Credito Fiscal para Capacitacion (credito fiscal por capacitacion) y faculta al Jefe de Gabinete a efectuar su distribucion. Sube respecto de los $ 10.000.000 del presupuesto anterior.

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