Artículo 35Credito para sentencias previsionales en efectivo
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 110.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad conforme a la legislación vigente.
La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación:
1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2005 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;
2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2005, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado .
La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social en los meses de enero y julio.
Asimismo se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), para la cancelación en efectivo, de deudas previsionales con Ex Magistrados, Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Fija un tope de $ 110.000.000 para pagar en efectivo el capital de sentencias por retroactivos de reajustes de prestaciones del regimen previsional publico a cargo de la ANSES, y $ 10.000.000 para sus deudas previsionales consolidadas. Orden de prelacion: en deuda consolidada, primero los de mayor edad y dentro de ellos los de menores acreencias; en sentencias, primero las notificadas antes de 2005 y aun impagas, por estricto orden cronologico de notificacion (a igualdad de fecha, primero los de mayor edad), y recien despues las notificadas en 2005. La ANSES fija el orden con periodicidad semestral, en enero y julio. Incluye hasta $ 3.000.000 para cancelar en efectivo deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial.