Ley 25.967

Artículo 36Sentencias previsionales pagaderas en bonos

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social determinado en la planilla anexa al artículo 52 de la presente ley, observándose para su pago los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior. Asimismo, se incluye dentro del límite establecido en el presente artículo, hasta la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la cancelación de deudas previsionales con Ex Magistrados, Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la Nación.

Qué significa en la práctica

La cancelacion de deudas previsionales consolidadas y el cumplimiento de sentencias que ordenen retroactivos y reajustes del regimen previsional publico, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica, se atiende con el monto correspondiente a la ANSES determinado en la planilla anexa al articulo 52, observando los criterios de prelacion del inciso b) del articulo anterior. Incluye hasta $ 2.000.000 para deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial.

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