Ley 25.967

Artículo 37Excepcion al orden de prelacion: mayores de 80 anos y enfermedad grave

Texto oficial

Exceptúase del orden de prelación establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a beneficiarios previsionales mayores de OCHENTA (80) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

Qué significa en la práctica

Amplia la excepcion humanitaria del presupuesto anterior en dos direcciones. Quedan exceptuados del orden de prelacion para cobrar sentencias por reajustes de haberes: los beneficiarios MAYORES DE 80 ANOS al inicio del ejercicio, y los beneficiarios DE CUALQUIER EDAD que acrediten que ellos O ALGUN MIEMBRO DE SU GRUPO FAMILIAR PRIMARIO padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En esos casos se cobra en efectivo y en un solo pago. La novedad respecto de la Ley de Presupuesto 2004 es doble: se agrega el criterio etario de los 80 anos y la enfermedad puede ser de un familiar directo, no solo del propio beneficiario.

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