Ley 25.967

Artículo 38Programa de cancelacion de deudas previsionales con quita proporcional

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria, e implicar una deducción en el monto del capital y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas. Lo dispuesto precedentemente deberá realizarse sin que su cumplimiento afecte los procesos de liquidación y pago de sentencias judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la ANSES a implementar un programa general de cancelacion de deudas previsionales por reajuste de haberes de beneficios anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Debe ser de adhesion voluntaria e implicar una deduccion del capital o los intereses que —novedad respecto del presupuesto anterior— debera ser PROPORCIONAL A LA ETAPA PROCESAL en que se encuentre el reclamo: cuanto mas avanzado el juicio, menor la quita. El programa debe establecer su propio orden de prelacion y no puede afectar la liquidacion y pago de las sentencias firmes de quienes no adhieran.

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