Ley 25.967

Artículo 39Bonos para deudas previsionales de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 52 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La cancelacion de deudas previsionales consolidadas y de sentencias de retroactivos y reajustes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica, se atiende con los montos del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, la Caja de Retiros de la Policia Federal, el Servicio Penitenciario Federal, Gendarmeria y Prefectura determinados en la planilla anexa al articulo 52.

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