Texto oficial
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.