Ley 25.967

Artículo 42Aporte del Instituto de Ayuda Financiera para retiros militares

Texto oficial

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que la participacion del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los articulos 18 y 19 de la Ley 22.919, no puede ser inferior al 41% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pension de los beneficiarios.

Normas relacionadas

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