Ley 25.967

Artículo 43Prorroga y condiciones de las pensiones graciables

Texto oficial

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Art. 32 — Ley 24.447. Las pensiones graciables vigentes, las prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725 y 25.827 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación: a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000). b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados. c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres. En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios. Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad, serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción. Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la 01 - Programas 16 y 17 y se conformen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la 85, para efectivizarse durante el presente ejercicio. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nos. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003 y 683/2004 y/o los que se dispongan en el futuro. Establécese que durante el presente ejercicio deberán ejecutarse en su totalidad, los créditos incorporados por el último párrafo del Art. 57 — Ley de Presupuesto 2004, que corresponden a los saldos remanentes del cupo otorgado de conformidad al Art. 55 — Ley de Presupuesto 2001.

Qué significa en la práctica

Prorroga por 10 anos las pensiones de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el ejercicio, y por 10 anos las pensiones graciables del articulo 32 de la Ley 24.447. Todas las pensiones graciables vigentes, prorrogadas o que se otorguen deben cumplir tres condiciones: a) que el beneficiario no sea titular de un inmueble de valuacion fiscal igual o superior a $ 60.000; b) que no tenga vinculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante (excepto los beneficiarios discapacitados); y c) que no superen, individual o acumulativamente, los $ 300, siendo compatibles con otro ingreso siempre que la suma de estos ultimos no supere 2 jubilaciones minimas. Cuando los beneficiarios son menores de edad, salvo que tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades se evaluan respecto de sus padres. Dos garantias: la autoridad de aplicacion debe mantener la continuidad de los beneficios hasta comprobar fehacientemente las incompatibilidades, y no puede suspender los pagos sin previa notificacion o intimacion; y las pensiones dadas de baja por incompatibilidad se rehabilitan al cesar los motivos. Destina ademas $ 12.500.000 para los beneficios del articulo 75 inciso 20 de la Constitucion Nacional. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO los parrafos PENULTIMO y ULTIMO, que autorizaban al Ejecutivo a incrementar los haberes de las pensiones graciables de las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401 para equipararlas a los aumentos de los Decretos 391/2003, 1194/2003 y 683/2004, y que obligaban a ejecutar en su totalidad los creditos remanentes del cupo del articulo 55 de la Ley de Presupuesto 2001 incorporados por la Ley de Presupuesto 2004.

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