Ley 25.967

Artículo 53Adelantos transitorios de corto plazo

Texto oficial

Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija los topes para el uso transitorio del credito de corto plazo de los articulos 82 y 83 de la Administración Financiera: $ 2.500.000.000 para la Tesoreria General de la Nacion y $ 500.000.000 para la ANSES.

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