Artículo 52Cupo de emision de Bonos de Consolidacion
Texto oficial
Fíjase en DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en los artículos 16 y 17 de la presente ley, por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.
Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 2.000.000.000 el importe maximo de colocacion de Bonos de Consolidacion y de Consolidacion de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para pagar las obligaciones del articulo 2 inciso f) de la Ley 25.152, las del Decreto 1318/98 y las referidas en los articulos 16 y 17 de esta ley, por los importes de la planilla anexa. Las colocaciones se hacen en estricto orden cronologico de ingreso de los formularios de requerimiento de pago a la Oficina Nacional de Credito Publico, hasta agotar el cupo.