Artículo 51Bonos con que se cancelan las obligaciones consolidadas
Texto oficial
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%, según lo que en cada caso corresponda.
Dése por cancelada la opción prevista en el artículo 11 del Decreto Nº 1873 del 20 de septiembre de 2002. Los acreedores que hayan ejercido la opción prevista en el artículo antes citado recibirán en cancelación de sus acreencias los bonos mencionados en el párrafo , según lo que en cada caso corresponda.
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso corresponda.
Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2%.
Qué significa en la práctica
Define con que serie se paga cada obligacion consolidada. Las consolidadas por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) (salvo las previsionales) y por las Leyes 25.344, 25.565 y 25.725 reconocidas ANTES del 31 de diciembre de 2001 se atienden con Bonos de Consolidacion en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%. Da por cancelada la opcion del articulo 11 del Decreto 1873/2002 (la de suspender el cobro), y quienes la habian ejercido reciben esos mismos bonos. Las reconocidas DESPUES del 31 de diciembre de 2001 se cancelan con Bonos de Consolidacion Sexta Serie y Previsionales Cuarta Serie, creados por la Ley de Presupuesto 2004. Excepcion importante: las obligaciones de las Leyes 24.411, 24.043 y 25.192 —las reparaciones a victimas del terrorismo de Estado y a ex detenidos— siguen cancelandose con Bonos de Consolidacion en Moneda Nacional Segunda Serie 2%, un instrumento mas favorable.