Ley 25.967

Artículo 50Reestructuracion de la deuda externa de las provincias

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Provincial asuma con el Estado nacional la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos. A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo nacional o las Jurisdicciones Provinciales participantes. Asimismo el Estado nacional podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ejecutivo a negociar la reestructuracion de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. La Nacion puede convertirse en deudora o garante en la medida en que la provincia asuma con la Nacion la deuda resultante en identicas condiciones a las que aquella pacte con los acreedores externos. Las provincias deben afianzar el repago con sus recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo que en ningun caso podra ser modificado por el Ejecutivo nacional ni por las provincias participantes.

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