Artículo 49Autorizacion para concluir la reestructuracion de la deuda
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a proseguir con el proceso de reestructuración de la deuda pública referida en el artículo 46 de la presente ley, en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Producción informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia, a PROSEGUIR con el proceso de reestructuracion de la deuda del articulo 46 en los terminos del articulo 65 de la Administración Financiera, facultandolo a realizar todos los actos necesarios para la CONCLUSION del proceso, a fin de adecuar los servicios a las posibilidades de pago del Estado en el mediano y largo plazo. Economia debe informar trimestralmente al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos. Es la autorizacion vigente al momento del canje de deuda de 2005.