Artículo 61Transferencia del saldo del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Texto oficial
Dispónese que la totalidad del saldo disponible en la Cuenta Recaudadora Nº 1486/19 que la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, posee en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al "Fondo Indemnizatorio y de Crédito para Vivienda del Personal de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora de Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (FIDEC)", sea transferido sin imputación presupuestaria a la nueva Cuenta Bancaria Nº 3548/98 del Banco de la Nación Argentina.
La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a través de sus Organismos competentes, adoptará los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Dispone que la totalidad del saldo disponible en la Cuenta Recaudadora 1486/19 que la Superintendencia de Seguros de la Nacion posee en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al Fondo Indemnizatorio y de Credito para Vivienda del Personal de la Actividad Aseguradora (FIDEC), sea transferido sin imputacion presupuestaria a la nueva cuenta bancaria 3548/98 del Banco de la Nacion Argentina. Saca esos fondos de la Cuenta Unica del Tesoro: son plata de los asegurados, no del Estado.