Artículo 62Extincion de los contratos de reaseguro del INdeR (modifica la Ley 11.672)
Texto oficial
Sustitúyense los párrafos primero, segundo y tercero del Art. 74 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) por el siguiente texto:
Artículo 74: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación), con las entidades aseguradoras de la plaza local.
La extinción de esas obligaciones deberá llevarse a cabo a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido por el Decreto Nº 1061 de fecha 24 de setiembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, que será cancelada mediante los medios de pago que establezca la reglamentación.
Las obligaciones derivadas del plan a que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de la consolidación dispuesta por el Art. 62 — Ley de Presupuesto 2002 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto.
Qué significa en la práctica
Sustituye los parrafos primero, segundo y tercero del articulo 74 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Faculta al Poder Ejecutivo a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidacion) con las aseguradoras de la plaza local. La extincion debe hacerse mediante una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen adherido al regimen del Decreto 1061/99 modificado por el 1220/2000, cancelada con los medios de pago que fije la reglamentacion. Las obligaciones de ese plan quedan excluidas de la consolidacion del articulo 62 de la Ley de Presupuesto 2002. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97.