Ley 25.967

Artículo 63Modificacion del importe del art. 85 de la Ley 11.672

Texto oficial

Modifícase el importe determinado en el Art. 85 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000).

Qué significa en la práctica

Modifica el importe determinado en el articulo 85 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto, llevandolo a hasta $ 35.000.000. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 97: la modificacion es permanente.

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