Artículo 63Modificacion del importe del art. 85 de la Ley 11.672
Texto oficial
Modifícase el importe determinado en el Art. 85 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000).