Ley 25.967

Artículo 81Aportes al Hospital Garrahan y al Consejo de Ninez

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Entidad 111 - Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a asignar un aporte no reintegrable de $ 1.500.000 a la Fundacion Hospital de Pediatria Dr. Juan P. Garrahan y $ 1.500.000 al Consejo Nacional de Ninez, Adolescencia y Familia, para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contencion de ninos y adolescentes con tutela judicial. El aporte equivalente del presupuesto anterior habia sido vetado en su totalidad; aca rigio. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO solo la frase «y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley».

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