Artículo 82Puesta en funcionamiento de la Procuracion Penitenciaria (articulo observado)
Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, reasignará créditos de la 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) para ser destinados a la puesta en funcionamiento de la Procuración Penitenciaria creada por la Ley 25.875 (Procuración Penitenciaria de la Nación).
Qué significa en la práctica
El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete reasignar hasta $ 3.700.000 de los creditos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para poner en funcionamiento la Procuracion Penitenciaria creada por la Ley 25.875 (Procuración Penitenciaria de la Nación), el organismo que protege los derechos de las personas privadas de libertad. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO el articulo entero: no rigio.