Ley 25.967

Artículo 88Complemento a universidades en la finalidad Salud (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la presente ley, efectúe las reasignaciones presupuestarias que fueren necesarias, para complementar los importes que en cada caso consigna la planilla anexa al artículo 13 —Universidades Nacionales— en la finalidad Salud con la diferencia que estos importes tuvieren respecto del cálculo del inciso 1 de la nómina de personal existente y los montos correspondientes al 30 de septiembre de 2004.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a efectuar las reasignaciones necesarias para complementar los importes de la planilla anexa al articulo 13 (Universidades Nacionales) en la finalidad Salud, cubriendo la diferencia entre esos importes y el calculo del inciso 1 de la nomina de personal existente al 30 de septiembre de 2004. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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