Ley 25.967

Artículo 89Reasignacion de creditos del ENOHSA a obras

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución establecida en el artículo 5º, reasignará los créditos correspondientes al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) financiados con Fuente 11 - Tesoro Nacional, incluidos en el Inciso 5 - Transferencias, por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 14.315.000) para destinarlos al Inciso 4 - Bienes de Uso, con el fin de atender el financiamiento de obras del citado organismo incluidas en la planilla anexa al artículo 12.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete reasignara $ 14.315.000 de creditos del Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento (ENOHSA) financiados con Tesoro Nacional, pasandolos del inciso 5 (Transferencias) al inciso 4 (Bienes de Uso), para financiar obras del organismo incluidas en la planilla anexa al articulo 12. En criollo: en lugar de transferir la plata, el ente la ejecuta el mismo como obra.

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