Ley 25.967

Artículo 90Obras de la Armada y de la Fuerza Aerea

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en oportunidad de proceder a la distribución administrativa de los créditos, efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes dentro de los créditos asignados a las Subjurisdicciones 45-22 Estado Mayor General de la Armada y 45-23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, respectivamente, originados en los montos determinados en la planilla anexa al artículo 12 para los Proyectos 1 - Escuela de Suboficiales de Armadas - Construcción de Alojamiento para Personal Militar; 5 - Reubicación de Servicios y 7 - Construcción del Liceo Naval y Radarización (Radares Secundarios Monopulso).

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a efectuar las adecuaciones presupuestarias dentro de los creditos del Estado Mayor General de la Armada y del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea originadas en los montos de la planilla anexa al articulo 12 para los proyectos: Escuela de Suboficiales de Armadas - Construccion de Alojamiento para Personal Militar; Reubicacion de Servicios; y Construccion del Liceo Naval y Radarizacion (Radares Secundarios Monopulso).

Normas relacionadas

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